tag:blogger.com,1999:blog-2639605805382765232024-03-12T21:24:47.767-07:00ACUERDO 15 DE 2003LoreSuarezhttp://www.blogger.com/profile/17157041503186592090noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-263960580538276523.post-44145138164429033952009-12-02T13:47:00.000-08:002009-12-02T13:48:52.412-08:00<div align="center"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;"><em><strong>ACUERDO 15 (2003)</strong> </em></span></div><span style="font-family:verdana;font-size:85%;"><div align="justify"><br /><em><strong>ARTÍCULO 3o.</strong> INCUMPLIMIENTO DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE POR PARTE DE LA EMPRESA PATROCINADORA. Se presenta incumplimiento por parte del empleador por las siguientes causales:<br /><br />1. El incumplimiento o imprecisión en la información reportada al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en relación con el número de trabajadores vinculados a la empresa.<br /><br />2. El incumplimiento a la contratación del número mínimo obligatorio de aprendices o el pago de la monetización cuando el empleador opte por esta alternativa.<br /><br />3. Cuando transcurridos diez* (10) hábiles contados a partir de la ejecutoría del acto administrativo por el cual se regula la cuota de aprendices, el empleador no vincula la cuota obligatoria o no efectúa la monetización.<br /><br />4. Cuando no le permitan al aprendiz realizar las prácticas en la actividad objeto de la relación de aprendizaje.<br /><br />5. El no pago del valor del apoyo de sostenimiento.<br /><br />6. La mora en el pago del valor del apoyo de sostenimiento.<br /><br />7. El no pago oportuno de los aportes a la seguridad social en salud y riesgos profesionales del aprendiz.<br /><br /><br /><strong>ARTÍCULO 5o.</strong> CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE. La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos:<br /><br />1. Licencia de maternidad.<br /><br />2. Incapacidades debidamente certificadas.<br /><br />3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.<br /><br />4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica. </em></span></div>LoreSuarezhttp://www.blogger.com/profile/17157041503186592090noreply@blogger.com0